Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1257 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

ende, el mandato contenido en el art. 5 de la Carta Magna referido al aseguramiento de la administración de justicia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PROVINCIAS.
Lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución Nacional no implica que los estados provinciales estén forzados a copiar a la letra las instituciones nacionales (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

PROVINCIAS.
Extender la primacía de la Constitución Nacional más allá del mantenimiento del régimen republicano —que implica la existencia de un poder judicial separado de los poderes políticos y por la garantía de su funcionamiento— determinaría la anulación del federalismo, de igual jerarquía constitucional que el régimen republicano (art. 1), que permite a las provincias darse sus propias instituciones (arts. 122 y 123) y regular su composición y funcionamiento (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Al no estar atribuida a la Corte Suprema la posibilidad de juzgar de la conveniencia o inconveniencia de las normas jurídicas regularmente dictadas sino exclusivamente de su compatibilidad con la Constitución Nacional, el art. 88 de la constitución santafesina —en tanto hace cesar la inamovilidad de los jueces al alcanzar la edad requerida para obtener la jubilación ordinaria— no merece reproche por una supuesta colisión con las normas de la ley suprema federal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Iribarren, Casiano Rafael c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

DAfs. 12/22 vta. se presenta el doctor Casiano Rafael Iribarren en su condición de ministro de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe einicia una acción declarativa de certeza contra ese Estado a fin de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos