CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales, Es inconstitucional el art. 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe pues, al hacer cesar la inamovilidad de los jueces al alcanzar la edad requerida para obtener la jubilación ordinaria, los somete a una situación de marcada precariedad en el ejercicio de sus funciones, sujeta al arbitrio de otro poder del Estado provincial.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales. .
El art. 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe es violatorio del principio constitucional de la inamovilidad de los jueces (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
PROVINCIAS.
Es ala Corte Federal a quien le compete anular las disposiciones locales en caso de ser contrarias a la Constitución Nacional, pues justamente sy misión es definir los límites de las dos soberanías: nacional y provincial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PROVINCIAS.
La intervención de la Corte Suprema tiende a procurar la perfección del sistema republicano y federal, y el acatamiento a aquellos principios que las provincias acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
REFORMA CONSTITUCIONAL.
Los arts. 2° y 3° de la ley 24.309, declarativa de la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, no habilitaron la modificación de los alcances de la garantía de inamovilidad vitalicia consagrada en el art. 96 de la Constitución Nacional de 1853 (actual art. 110), en virtud de la cual los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
REFORMA CONSTITUCIONAL.
Los poderes conferidos a una convención constituyente no pueden reputarse ilimitados, porque el ámbito de aquéllos se halla circunscripto por los términos de la norma que la convoca y le atribuye competencia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1255
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