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Fallos: 322:1256 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, .

El juramento que la Corte Suprema brindó a la Constitución Nacional sancionada en Santa Fe — Paraná en el año 1994, no importó enervar el irrenunciable deber que le compete de ejercer el control pertinente en los casos que requieran del examen de la validez de las disposiciones sancionadas por la Convención en ejercicio de su poder constituyente derivado (ley 24.309) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

REFORMA CONSTITUCIONAL.
Es nula de nulidad absoluta la cláusula del art. 99, inc. 4, párrafo tercero, de la Constitución Nacional sancionada en 1994 (art. 6° de la ley 24.309), en tanto no responde a habilitación alguna contenida en la ley declarativa de la necesidad de reforma (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

JUECES.
La garantía de inamovilidad vitalicia que para los jueces federales consagra el art. 110 de la Constitución Nacional, es un principio de organización del poder, que hace a la forma republicana de gobierno, a la separación de los clásicos tres departamentos del Estado y a la independencia del Poder Judicial (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

JUECES.
El principio de inamovilidad de los jueces tiende a asegurar la imparcialidad de los magistrados y no está establecido estrictamente en beneficio de ellos, sino de los justiciables (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

JUECES.
La imparcialidad esperable de un magistrado no depende de su edad, sino de sus condiciones personales éticas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DIVISION DE LOS PODERES.
Una justicia libre del control del Ejecutivo y del Legislativo es esencial, pues los procesos deben ser resueltos por jueces exentos de la potencial dominación de otras ramas del gobierno (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales.

El art. 88 de la Constitución de Santa Fe es contrario al modelo de inamovilidad vitalicia establecido en el art. 110 de la Constitución Nacional, e incumple, por

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1256

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