coexistencia, que imponen el reconocimiento de la presencia de agravio constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Principios generales.
Si bien la doctrina que se refiere a que los cambios en el criterio impositivo sólo rigen para el futuro fue construida en supuestos en que el cambio de criterio se produjo en los órganos encargados de crear las leyes de contenido tributario o aplicarlas, cabe hacerla extensiva, con mayor razón, a los casos en que el cambio tuvo lugar en la jurisprudencia de la Corte Suprema, en su rol de último intérprete del conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico federal Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La tarea de precisar si el impuesto local es trasladable o no lo es a la tarifa, constituye un dato de singular relevancia para establecer cuál es el criterio aplicable en cada caso concreto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Si las tarifas eran fijadas por el gobierno nacional y no se previó la incidencia del impuesto (ingresos brutos) en el costo —que no era trasladable al usuario-, la carga del tributo incidió en forma directa sobre los ingresos de la empresa, ya que gravó directamente sus rentas ya sujetas al impuesto a las ganancias, configurando una hipótesis de doble imposición contraria al art. 9, inc. b, de la ley 20.221 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El art. 9, inc. b, del régimen federal interjurisdiccional de la ley 20.221 veda el establecimiento o mantenimiento de impuestos locales sobre la materia imponible sujeta a imposición nacional coparticipable (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco de la Provincia ce/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1246
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