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Fallos: 322:1247 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder (art. 13, inc. j, de la ley 23.898).

Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — Caros S. FAYr — AuGusto CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLro RosErto VAZQUEZ (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PRTRACCHI Considerando:

19) Que el Fisco de la Provincia de Entre Ríos inició juicio de apremio contra la Compañía Argentina de Teléfonos para el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos originado —desde 1986 a 1990- por la prestación del servicio telefónico interprovincial e internacional. El capital reclamado es de $ 4.582.711,65 más intereses y costas (fs. 6).

2") Que la contribuyente opuso excepciones de inhabilidad de título y de inconstitucionalidad sobre la base de sostener que tales ingres0s no "[... estaban alcanzados por el gravamen aludido [...]° por imperio del precedente de esta Corte in re "Aerolíneas Argentinas" —registrado en Fallos: 308:2153 -— (fs. 43).

3) Que la cámara confirmó lo decidido en la instancia anterior y expresó que esas excepciones remitían al estudio de la causa de la aludida deuda, punto que, según el a quo, las normas locales dejan fuera del reducido marco de esta clase de proceso; también afirmó que no advertía en autos un supuesto de deuda manifiestamente inexistente. Por estas razones ordenó llevar la ejecución adelante (fs. 143/ 145 vta.). -

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1247

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