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Fallos: 322:1248 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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El superior tribunal de provincia, a su turno, declaró formalmente inadmisible el recurso local dirigido contra esa sentencia. Este pronunciamiento fue atacado, a su vez, mediante el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja en examen.

4") Que, según firme jurisprudencia de esta Corte, las decisiones recaídas en los juicios de apremio no son susceptibles, como principio, de recurso extraordinario pues carecen del carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48 (Fallos: 302:861 , considerando 4"; 311:1724 , entre muchos otros).

Por vía de excepción este Tribunal ha admitido dicho recurso cuando falta alguno de los presupuestos básicos de la acción ejecutiva —como es la existencia de la deuda exigible y ello resultare manifiesto de los autos (Fallos: 294:420 , considerando 5"; 295:338 , considerando 45; 312:178 , considerando 4; y 321:1472 , considerando 5°, entre otros).

5) Que en el leading case "Aerolíneas Argentinas" esta Corte decidió, en el marco de su jurisdicción originaria, que el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires aplicado a billetes aéreos para el transporte interprovincial de personas viola cierta norma nacional (esto es, el art. 9, inc. b, párrafo 4° de la Ley-Convenio de Coparticipación de Impuestos Nacionales N" 20.221, texto según la ley 22.006).

6°) Que no es manifiesto que la doctrina de ese caso hubiera habilitado a la demandada a distinguir tres clases de prestaciones de servicio telefónico, a saber: la internacional, la interprovincial y la intraprovincial. Ni que, además, la hubiera eximido de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos derivados de las dos primeras modalidades de prestación (la internacional y la interprovincial).

En efecto, en "Aerolíneas Argentinas" este Tribunal estudió el supuesto de transporte de personas por vía aérea —no el de comunicaciones telefónicas—. Sólo estaba en examen el transporte de carácter interprovincial (no se contempló, al menos de modo expreso, ni el intraprovincial ni el internacional). Esta Corte ejerció su jurisdicción originaria (no la apelada). Y estudió el impuesto a los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires —no el de Entre Ríos—.

Finalmente, tampoco es manifiesto que el holding de dicho caso haya estado vigente durante todo el lapso reclamado en autos por el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1248

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