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Fallos: 322:1249 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ente recaudador de Entre Ríos. Ello es así pues ese pleito fue resuelto por esta Corte el 13 de noviembre de 1986, esto es, más de once meses después del inicio del primer período investigado en el sub lite —que se inicia el 1° de enero de 1986- (fs. 6 vta.).

Cabe señalar que estas diferencias de hecho entre ambos casos ni siquiera son aludidas por la contribuyente.

72) Que lo expuesto torna innecesario determinar si el criterio establecido en la causa "Aerolíneas Argentinas" fue abandonado por este Tribunal, y, en su caso, en qué medida y desde qué fecha.

En suma, no se configura en autos la excepción señalada en el segundo párrafo del considerando 4° de este voto, pues no es manifiesto —en el sentido allí expresado— que el precedente invocado por la demandada sea pertinente en el sub lite.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder (art. 13, inc. j, de la ley 23.898). Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. .

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos declaró mal concedido (fs. 187/187 vta.) el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Compañía Argentina de Teléfonos S.A.

frente a la sentencia de la Cámara Segunda de la ciudad de Paraná (fs.

143/145 vta.), que confirmó el rechazo de las excepciones dispuesto por la juez de primera instancia (fs. 85/87). Para así decidir, ponderó que el recurso no cuestionaba una sentencia definitiva.

Contra dicha decisión, la ejecutada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 189/194), cuya denegación (fs. 202/204) dio origen a la presente queja. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1249

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