tución Nacional no importaba un mandato para que las universidades arancelaran sus carreras de grado u otros servicios y que, además, tanto el art. 39 de la ley 24.195 como el art. 59, inc. c, de la Ley de Educación Superior conferían una opción para disponer de otras vías de financiamiento, además del aporte estatal.
49) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal sufi ciente para la admisibilidad del recurso extraordinario por cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y cláusulas constitucionales —24.195, 24.521 y art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones del recurrente.
5) Que corresponde determinar, en primer lugar, si la no inclusión del personal no docente en la Asamblea Universitaria —art. 6? del Estatuto de la Universidad del Nordeste-, se opone al art. 53, inc. e, de la Ley de Educación Superior, tal como sostiene el ministerio impugnante.
69) Que cabe recordar, en primer término, que es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto, pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla (Fallos: 308:1861 ).
79) Que el art. 53 de la Ley de Educación Superior dispone que los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, estableciendo porcentajes mínimos de representación del personal docente y las demás condiciones que deben reunir los restantes estamentos, garantizando de tal modo, que los distintos sectores estén representados en el gobierno de la universidad. A través de dicha norma se asegura una posición predominante a los profesores, de modo que quienes tienen a su cargo impartir la enseñanza tengan una representación suficiente para garantizar en la práctica las libertades académica y de cátedra, que constituyen las notas definitorias de la autonomía universitaria.
89) Que, en lo que al caso interesa, el inc. c de la citada disposición establece que "el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución". De ello se sigue que la Ley de Educación Superior ha querido que dicho estamento estuviera representado en el gobierno de la universidad, si bien |
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1094
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