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Fallos: 322:1088 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO

Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró la inaplicabilidad de la ley 24.283 y dispuso que correspondía actualizar los honorarios regulados a los peritos intervinientes por el período comprendido entre mayo de 1990 y abril de 1991. Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 1275/1275 vta.), que fue concedido a fs. 1278 y fundado a fs. 1282/1286.

29) Que el recurso ordinario interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que el Estado Nacional es parte en el pleito y el monto debatido en último término supera el establecido por el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por las leyes 21.708 y 22.434 y acordada 1360/91. 38?) Que, no obstante ello, toda vez que en su escrito de memorial de agravios el apelante no formula —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 304:556 y 308:693 ). En efecto, las razones expuestas en el memorial respectivo no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar a la decisión impugnada (Fallos: 304:1444 y 308:818 ), máxime cuando la carencia apuntada se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de aquellos argumentos, en tanto la mera reedición de objeciones formuladas en instancias anteriores no suple las omisiones aludidas Fallos: 289:329 y 307:2216 ). .

45) Que ello es así toda vez que el recurrente no ha impugnado la aplicación, al caso de autos, del decreto 794/94 ni los fundamentos dados por la cámara al remitirse al precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 318:1610 , en cuanto se estableció que "tratándose de honorarios, su valor actual y real depende de su relación con los valo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1088

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