necesaria y comporta una palmaria injusticia pues prescinde de la voluntad de los no docentes en la formación de las decisiones universitarias trascendentales. A juicio del apelante, ello transgrede los lf- .
mites fijados por la Ley de Educación Superior y configura un exceso en el ejercicio de la autonomía universitaria. En cuanto al art. 55 del estatuto, el ministerio sostiene que la cámara a quo argumentó dogmáticamente sobre la "fórmula gratuidad-equidad" y otorgó al primer principio un efecto global que menoscaba el principio de la equidad.
En suma, el recurrente estima que la norma estatutaria plasma una interpretación contraria ala letra del art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, con omisión de la voluntad del constituyente que ha querido imponer a los poderes constituidos una cierta idea de justicia.
3 Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para la admisibilidad del recurso extraordinario por cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y cláusulas constitucionales —leyes 24.521 y 24.195 y art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional-, y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones del recurrente.
4) Que el párrafo impugnado del art. 6? del Estatuto de la Universidad Nacional de Nordeste dice así: "La Asamblea Universitaria es el órgano superior del gobierno de la Universidad. Se constituye con el Rector, los Decanos y los miembros de los Consejos Directivos pertenecientes a los claustros de docentes, de estudiantes y de graduados". Es evidente que se ha excluido la participación del sector no docente, en cuanto a la integración del órgano, que implica su participación en la formación del quórum y en la votación. Por el contrario, el estatuto ha previsto la participación de los representantes de los no docentes en la integración del Consejo Superior de la Universidad art. 10, inc. g) y en el consejo directivo de cada facultad (art. 30, inc. g).
59 Que la ley universitaria de organización de base debe garantizar la autonomía de las universidades nacionales, atributo que el poder constituyente ha establecido como cualidad esencial y de jerarquía constitucional. El convencional Rodríguez explicó con estas palabras el concepto de autonomía: "...consiste en que cada universidad nacional se dé su propio estatuto, es decir, sus propias instituciones internas o locales y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores, fije el sistema de nombramiento y de disciplina interna..." (Convención Nacional Constituyente, 24a. reunión, 3a. sesión ordinaria, 4 de agosto de 1994, pág. 3183). En lo que interesa en esta
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1097
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