13) Que en lo que se relaciona con la impugnación al art. 55 del Estatuto de la Universidad del Nordeste, la cuestión planteada resule ta sustancialmente análoga a la resuelta el 27 de mayo pasado en la causa E.65.XXXII "Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educa ción de la Nación) formula observación estatutos U.N.C. —art. 34 ley 24.521", votos de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Con costas. Notifíquese y remítanse.
JuLto S, NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErr (en disidencia parcial) — Adoro RoBErto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BOsserT Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que rechazó las observaciones formuladas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a los arts. 6? y 55 del Estatuto de la Universidad Nacional del Nordeste, en los términos del art. 34 de la ley 24.521, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 72/79 vta.), que fue concedido mediante el auto de fs. 93.
29) Que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación invoca la configuración de una cuestión federal compleja, por colisión entre la Ley Fundamental y la ley 24.521, por una parte, y normas de inferior jerarquía, como es el estatuto de una universidad nacional, por la otra. Aduce que la exclusión del personal no docente de la participación e integración de la Asamblea Universitaria, órgano colegiado de primera magnitud, implica su rechazo como estamento de existencia |
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1096
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