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Fallos: 322:1090 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 -


MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal suficiente para la admisibilidad del recurso extraordinario en el caso en que se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y cláusulas constitucionales -24.195, 24.521 y art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional- y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones del recurrente.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto, pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla.

UNIVERSIDAD,
El art. 53 de la Ley de Educación Superior dispone que los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, estableciendo porcentajes mínimos de representación del personal docente y las demás condiciones que deben reunir los restantes estamentos, garantizando de tal modo, que los distintos sectores estén representados en el gobierno de la universidad.

UNIVERSIDAD.
A través del art. 53 de la Ley de Educación Superior se asegura una posición predominante a los profesores, de modo que quienes tienen a su cargo impartir la enseñanza tengan una representación suficiente para garantizar en la práctica las libertades académica y de cátedra, que constituyen las notas definitorias de la autonomía universitaria.

UNIVERSIDAD,
La Ley de Educación Superior ha querido que el personal no docente estuviera representado en el gobierno de la universidad, si bien dejando librada a cada una de las instituciones universitarias la medida en que este sector estará representado en los distintos órganos de gobierno.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1090

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