UNIVERSIDAD.
Si bien el Estatuto de la Universidad del Nordeste previó la participación de los no docentes en otros cuerpos colegiados, como son los consejos directivos y el superior, no se compadece con la finalidad de la ley su exclusión del órgano máximo de gobierno de la universidad, aun cuando su intervención sólo estuviera limitada a decisiones referidas al sector que representan. .
UNIVERSIDAD. , ss Si bien el art. 53, inc. c, de la ley 24.521 no establece un porcentaje taxativo de representación del personal no docente y, a la vez deja librado a cada, .
universidad su regulación, la norma es clara en el sentido de asegurarles la posibilidad de estar representados, al menos mínimamente -en número y facultades— en los órganos de gobierno de la universidad. .
UNIVERSIDAD. -
La Ley de Educación Superior, al reglamentar el inc. 19 del art. 75 de la Constitución Nacional, receptó los principios de gratuidad y equidad y aquellos que ya habían sido expresados en la Ley Federal de Educación sentando como principio general la responsabilidad principal e indelegable del Estado en la prestación del servicio educativo, estando a su cargo, en lo principal, el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias con el fin de asegurar la educación superior.
UNIVERSIDAD..
Cuando la Ley de Educación Superior permite —en sentido concordante con la ley 24.195- normar sobre recursos adicionales lo hace respetando el mandato constitucional de la gratuidad y equidad eliminando la restricción para establecer contribuciones o tasas, a fin de que se las destine prioritariamente al otorgamiento de becas, préstamos, u otro tipo de ayuda estudiantil.
UNIVERSIDAD.
La posibilidad de imponer, en ciertas condiciones, el pago de tasas o contribuciones, que constituyan "recursos adicionales" en los términos del art. 59, inc. e, de la ley 24.521, no tiene por finalidad vedar el ingreso a aquellos que no tengan posibilidades económicas ni tampoco enriquecer a las instituciones universitarias, sino que, por el contrario, tiende a procurar, sobre la base de un genuino sentido de solidaridad, que todos aquellos estudiantes que tengan interés y capacidad accedan a la enseñanza superior.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1091
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