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Fallos: 322:1082 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

19) Que es exacto que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a su solicitud de transferencia de licencias de enero y julio de 1995 pero para ser gozadas durante el año 1997 (ver res. del 12 de diciembre de 1996 a fs. 4).

2?) Que a la funcionaria le fue aceptada la renuncia el 1° de octubre de 1997 (ver fs. 10 vía.), fecha a la cual todavía no había podido compensar las licencias pendientes por estrictas razones de servicio, en virtud de la saturación de tareas que atravesaba el Juzgado de Sentencia Letra "A", a raíz de que con motivo de la disolución de los Juzgados de Sentencia Letra P" y "Q", le fueron asignadas gran parte de las causas que se hallaban en trámite (ver fs. 17).

37) Que la Dirección de Administración Financiera resolvió denegar la petición de las vacaciones no gozadas por razones de servicio, por entender que habían caducado (fs. 14).

4) Que la constatación de los motivos sobre los cuales la presentante fundó su solicitud y estrictas razones de equidad justifican a título de legítimo abono, acceder a lo peticionado. Por ello, Se resuelve:

Dejar sin efecto la resolución N° 1504/97 de la Dirección de Administración Financiera y, consecuentemente, hacerle saber a la citada dirección que corresponde liquidar las vacaciones no gozadas por la ex agente Julia Elena Munilla Aguilar, correspondientes a las ferias de enero y julio de 1995.

Regístrese y devuélvanse las actuaciones a la dependencia de origen. —ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1082

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