DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Aún prescindiendo de la existencia de mora, procede el derecho del acreedor de percibir su crédito actualizado, pues no es esta circunstancia la que habilita y condiciona el reconocimiento del reajuste de deudas dinerarias, sino la variación del valor de la moneda que se da con independencia de aquélla, y su fundamento se encuentra en la inviolabilidad de la propiedad garantizada en el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto de la mayoría y disidencia de los Dres, Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
No obstante que el recurso ordinario interpuesto resulte formalmente procedente, si en su escrito de memorial de agravios el apelante no formula —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en la sentencia, tal circunstancia conduce a declarar la deserción del recurso (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres, Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario concedido si las razones expuestas en el memorial de agravios del apelante no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar a la sentencia impugnada (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
La mera reedición en el memorial del apelante de objeciones formuladas en instancias anteriores no es suficiente para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar al pronunciamiento recurrido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica c/ Estado Nacional Argentino (P.E.N.) s/ daños y perjuicios".
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1084
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