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Fallos: 322:1085 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, confirmó la sentencia de la instancia anterior por la que se dispuso que resultaban inaplicables al caso las leyes 24.283 y 24.432. Asimismo resolvió que era admisible el cómputo de la actualización de los honorarios realizada por los peritos Verrier y Amigo por el período comprendido entre mayo de 1990 y abril de 1991, y el recálculo de los intereses sobre sus honorarios a partir del vencimiento del plazo establecido por el art. 49 de la ley 21.839, contado desde la notificación de la sentencia de este Tribunal, En cuanto a las costas, dispuso que debían distribuirse en un 85 a cargo de la demandada y 15 a la actora. Contra tal decisión, el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 1275/1275 vta. que fue concedido a fs. 1278. El memorial de agravios obra agregado a fs. 1282/1266 y fue .

respondido a fs. 1291/1298, 1300/1303 y 1304/1306.

Para decidir en el sentido expuesto, y en lo que aquí interesa, el a quo consideró que resultaban aplicables al caso las disposiciones de la ley 23.982 en atención a que la tarea de los expertos había sido íntegramente cumplida con anterioridad a la fecha de corte que ésta establece y se pretendía su cancelación por parte del Estado Nacional.

Entendió, en el marco de la ley 24.283 y el decreto 794/94, que en tanto los honorarios regulados a los peritos constituían una obligación dineraria, que fue reclamada al Estado Nacional, no cabía otra forma de establecer su valor actual sino mediante los mecanismos de corrección que proporcionan los índices de precios. En tal sentido agregó que, aun cuando se prescindiera de lo estatuido por la citada norma —actualización mediante índices, estadísticas u otros mecanismos-, el análisis de los complejos rubros que integraban la pretensión esgrimida conduciría a la tramitación de un nuevo proceso, y tal circunstancia no encontraba cabida en el marco de una interpretación razonable de la ley 24.283.

Puso de relieve, en cuanto a la actualización de los honorarios de los peritos intervinientes, que ésta resultaba procedente pues no se había demostrado que durante el período comprendido entre el 23 de mayo de 1990 y el 1° de abril de 1991 la corrección producida alcanzara una magnitud tal que justificara apartarse de ella por improcedente. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1085 
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