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Fallos: 322:1077 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Giménez "conlleva una injusta e inapropiada imputación hacia la sala, ya que supone que el ejercicio del poder disciplinario sobre los abogados y litigantes puede incidir sobre la decisión sustancial que deba tomarse sobre su cliente" (fs. 31).

IV) Que según sostienen, la decisión adoptada adolece del vicio de nulidad pues el Código de Procedimientos Penal no prevé facultades disciplinarias para los órganos judiciales; además expresan que las normas del R.J.N. y del decreto 1285/58 exigen "la obligatoriedad de que la sanción sea impuesta por todo el Tribunal y no por una de sus salas" (fs. 4/7).

V) Que esta Corte ha sostenido en numerosas oportunidades que la avocación -art. 22 del R.J.N.— no es apta para la revisión de sanciones impuestas por los tribunales a los profesionales y litigantes, las cuales por importar el ejercicio de una función conexa e inseparable de la jurisdiccional— sólo pueden ser objeto de los recursos previstos en las leyes procesales (conf. Fallos 247:580 ; 301:759 ; 302:519 y 893; y resoluciones 890/79; 409/85; 405/85; 1038/88; 1833/92; 1061/94; y 123/96, entre muchos otros). Consecuentemente, corresponde desestimar la solicitud presentada.

VI) Que a mayor abundamiento, y con relación al agravio respecto de las facultades de las salas, debe señalarse que no es exacto que las cámaras deben actuar en pleno cuando adopten sanciones contra quienes obstruyeren el curso de la justicia o cometieren faltas contra su autoridad, dignidad o decoro (conf. arts. 18, 25 y 26 del decreto 1285/58 y 22 del RJ.N.

Por ello, Se resuelve:

Desestimar la solicitud presentada por los abogados Carlos Varela Alvarez y Armando A. Giménez.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

Jurto S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT (por su voto).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1077

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