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Fallos: 322:1079 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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medida impugnada —más allá de su acierto o error— en nada excede la órbita de actuación del tribunal que la impuso y, por otra parte, de los términos del pedido de avocación no surgen razones de orden general quejustifiquen la intervención de esta Corte para modificar o revocar la sanción impuesta.

79) Que a mayor abundamiento, y con relación al agravio relativo a las facultades de las salas, debe señalarse que no es exacto que las cámaras deben actuar en pleno cuando adopten sanciones contra quienes obstruyeren el curso de la justicia o cometieren faltas contra su autoridad, dignidad o decoro (conf. arts. 18, 25 y 26 del decreto ley 1285/58 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Por ello, Se resuelve:

Desestimar la solicitud presentada por los abogados Carlos Varela Alvarez y Armando A. Giménez.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIo S. NAZARENO —- GUSTAVO A, BOssERT.


JULIA ELENA MUNILLA AGUILAR
SUPERINTENDENCIA, .
Las licencias no gozadas caducan a los dos años de haberse producido el hecho generador de ellas, siempre que el interesado haya pedido su compensación y ésta le haya sido denegada por la autoridad concedente, pues la reglamentación es clara en lo que se refiere a tal prohibición.

SUPERINTENDENCIA.
No procede el pago de las vacaciones no gozadas por una ex prosecretaria administrativa a quien se le aceptó la renuncia, pues si bien es exacto que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1079

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