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Fallos: 322:1073 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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declaración prestada ante la instrucción, soy delegado gremial del personal del Juzgado" y "... como tal, me hallo regido por las prescripciones de la ley 23.551, directa operativización del art. 14 "bis" de la Constitución Nacional", 4) Que según expresa, "los delegados gremiales cuentan con las tutelas específicas y claras establecidas por los artículos 47, 50 y 52, que deben observarse inexcusablemente, Por haberse prescindido de observar el específico y claro procedimiento previo establecido por la ley para poder adoptarse sanciones en su contra, peticionó a la cámara el cumplimiento de la tutela sindical.

5) Que de la declaración no jurada que prestó ante el instructor —ver fs. 119 y vta.— surge que invocó su carácter de delegado gremial.

6) Que la cámara, antes de resolver la cuestión, solicitó, "por no haberse probado en autos con antelación, y como medida para mejor proveer", que el nombrado acreditara legalmente la condición sindical invocada, "acompañando a esos fines la documentación pertinente"; además, ordenó librar oficio al magistrado para que informara si el agente le había comunicado dicha condición y, en su caso, remitiera los antecedentes (ver fs. 167).

79) Que, por fin, mediante resolución 144/98 —ver fs. 190/5-, el Tribunal de Superintendencia decide elevar las actuaciones al Tribunal con fundamento en que "carece de jurisdicción para ponderar la legitimidad del título sindical invocado por León, así como de legitimidad procesal para iniciar, si procediere, el desafuero del agente, conforme las previsiones del art. 52 de la ley de Asociaciones Sindicales".

8) Que de lo hasta aquí expuesto se deduce que durante la instrucción del sumario administrativo, y pese a contar el señor juez con la certificación expedida por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación —ver fs. 178 y oficio de fs. 184 no tomó en cuenta, para elevar las conclusiones correspondientes, la manifestación inserta en la declaración de fs. 119, Esta circunstancia tampoco fue advertida por la cámara en el momento de imponer la medida disciplinaria, y, si alguna duda le cabía respecto de la condición de delegado gremial del imputado administrativamente, a raíz de la nueva

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1073

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