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Fallos: 247:580 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 196.

AnristóBuLO D. Aríoz DE Lamanrip — Junio OYHaxarte — Pero Ane
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,
CARLOS G. BOLLAERT (E.)


SUPERINTENDENCIA. .
La vía de avocación del art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional ha sido prevista para las cuestiones atinentes al ejereicio del poder disciplinario con respecto a funcionarios y empleados judiciales. No es, entonces, apta para la revisión de sanciones impuestas por los tribunales a los profesionales Y litigantes (1).

CORTE SUPREMA,
La jurisdicción de superintendencia de la Corte Suprema no es, como principio, vía hábil para la revisión de actos jurisdiccionales, en cuanto a su acierto, DIARIO "GACETA DEL FORO"

EDICTOS.
Corresponde declarar comprendido en la exención prevista por el art. 1" de deereto 6912/60 al periódico ° Gaceta del Foro", hobida cuenta de la naturaJeza de la publicación y de ls ; razones invocadas, que la Corte estima atendibles, acerea de la antigi:. uad del periódico, su cita en sentencias judiciales y la existencia de su -siceción en bibliotecas de diversos tribunales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Gaceta del Foro" S/ solicita inscripción en el registro de edictos". r Considerando : Y Que el decreto 6912 de 10 de junio último, declara exentos de las disposiciones de los arts. 4 y 5? del decreto-ley 16.005/57 a los diarios especializados que tengan una acreditada actuación.

1) 2 de setiembre,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-580

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