la cámara hizo lugar a su solicitud de transferencia de las licencias de enero y julio de 1995 para ser gozadas durante el año 1997, en el expediente no existen constancias de que durante el transcurso de dicho año no haya podido compensarlas. .
SUPERINTENDENCIA.
Debe dejarse sin efecto la resolución que denegó a una agente judicial la liquidación por vacaciones no gozadas, y proceder al pago de las mismas si a la fecha en que le fue aceptada la renuncia la funcionaria no había podido compensar las licencias pendientes por estrictas razones de servicio, en virtud de la saturación de tareas por la que atravesaba el juzgado en el que se desempeñaba (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Visto el recurso presentado a fs. 17/18 por la ex prosecretaria administrativa del Juzgado de Sentencia Letra "A", Julia Elena Munilla Aguilar, y Considerando:
19) Que es exacto que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a su solicitud de transferencia de licencia de enero y julio de 1995 pero para ser gozadas durante el año 1997 (ver res. del 12 de diciembre de 1996 a fs. 4).
29) Que a la funcionaria le fue aceptada la renuncia el 1 de octubre de 1997 (ver fs. 10 vta.) pero en el expediente no existen constancias de que durante ese año no haya podido compensarlas, tal como autorizó el tribunal citado (ver dictamen fs. 26), como tampoco que haya hecho algún pedido al respecto.
89 Quelaslicencias no gozadas caducan a los dos años de haberse producido el hecho generador de ellas, siempre que el interesado haya pedido su compensación y esta le haya sido denegada por la autori
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1080
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