Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1072 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...



DELEGADO GREMIAL.
De acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.551, los representantes sindicales no pueden ser suspendidos, modificada su condición de trabajo, ni ser despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que medie justa causa (art. 48, tercer párrafo).

DELEGADO GREMIAL,
El cumplimiento de lo prescripto por el art. 52 de la ley 23.551 no implica que se encuentren cercenadas las facultades disciplinarias de los órganos que ejercen la superintendencia, cuando existen justas causas que justifiquen su ejercicio.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de San Martín —avocación— León Luis Alberto (ayudante) — Juz. Fed.

Crim. N° 1 San Martín s/ sanciones", y Considerando:

19) Que el auxiliar de servicio del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, Luis Alberto León, solicita la avocación del Tribunal con el objeto de que ordene la inmediata reinstalación en su cargo, por las razones que expone (ver fs. 199/225).

29) Que según surge de las actuaciones, a raíz de un sumario administrativo que se inició en su contra, con fundamento en faltas en el cumplimiento de su tarea, la cámara de la jurisdicción, por compartir el dictamen del instructor, dispuso la cesantía del agente (res. 1915/98 afs. 141/3).

3) Que el interesado, al interponer el recurso de reconsideración fs. 155/64), planteó que "tal como lo afirmé temporáneamente en mi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1072

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 1072 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos