AVOCACION.
Debe desestimarse el pedido de avocación efectuado por dos letrados que habían sido apercibidos por una sala de cámara, toda vez que del examen de las actuaciones se desprende, que la medida impugnada —más allá de su acierto o error-- en nada excede la órbita de actuación del tribunal que la impuso y, por otra parte, de los términos del pedido de avocación no surgen razones de orden general que justifiquen la intervención de la Corte para modificar o revocar la sanción impuesta (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Visto el expediente caratulado "Varela Alvarez, Carlos — Giménez, Armando A. s/ avocación", y Considerando:
1) Que los abogados Carlos Varela Alvarez y Armando Alejandro Giménez solicitan la avocación del Tribunal con el fin de que deje sin efecto al sanción de apercibimiento que les impuso la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en los autos N° 61875-F15787 caratulados "Flamarique, Leandro O. s/ excarcelación en autos N° 78875-A" (ver resolución de fs. 31). .
TI) Que los letrados solicitaron la reconsideración de la medida disciplinaria (fs. 32/34), pedido que fue denegado por la cámara fs. 2/3).
III) Que la medida disciplinaria tuvo su origen en un escrito presentado por los abogados, en el cual expresaron que por haber sido sancionados con apercibimiento por la cámara en el sumario administrativo A-1652, y "a los efectos de no perjudicar los derechos e intereses de su cliente", renunciaban a la defensa de uno de los procesados en la causa. En consecuencia, la cámara sostuvo —como fundamento para la adopción de la sanción— que lo señalado por Varela Alvarez y
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1076
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1076
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos