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Fallos: 322:1081 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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dad concedente, pues el art. 18 es claro en lo que se refiere a la prohibición de su postergación por más de dos años consecutivos.

4) Que de lo expuesto se deduce que no le corresponde la liquidación, tal como lo resolvió la Dirección de Administración Financiera a fs. 14 (res. 1504/97).

5) Que no resulta ocioso destacar que no se advierten los motivos por los cuales se han agregado las actuaciones 10-25029/97, 13-1868/97 y 13-21507/97, ya que no se refieren a supuestos análogos y tan solo producen confusión en el momento de emitir pronunciamiento. Además, la agregación de las fotocopias del expte. 22763/95 tampoco re" sulta ajustada al caso.

Por ello, Se resuelve: .

1) Denegar la petición formulada por la ex prosecretaria administrativa Julia Elena Munilla Aguilar.

11) Disponer la desagregación de los expedientes citados en el considerando 5, Regístrese y devuélvanse las actuaciones a la dependencia de origen.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFro RoBerto VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Vista la presentación efectuada a fs. 17/18 por la ex prosecretaria administrativa del Juzgado de Sentencia Letra "A", Julia Elena Munilla Aguilar, y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1081

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