Sin perjuicio de lo expuesto, iníciense las gestiones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 de la ley 23.551.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Junio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz.
CARLOS VARELA ALVAREZ y OTRO
AVOCACION. -
La avocación no es apta para la revisión de sanciones impuestas por los tribunales a los profesionales y litigantes, las cuales —por importar el ejer- .
cicio de una función conexa e inseparable de la jurisdiccional— sólo pueden ser objeto de los recursos previstos en las leyes procesales.
SANCIONES DISCIPLINARIAS. .
No es exacto que las cámaras deben actuar en pleno cuando adopten sanciones contra quienes obstruyen el curso de la justicia o cometieren faltas contra su autoridad, dignidad o decoro.
AVOCACION. -
Corresponde desestimar el pedido de avocación efectuado por dos letrados para que se deje sin efecto el apercibimiento que les impusiera la Cámara, pues el recurso de reconsideración no es apto para la revisión de sanciones impuestas por los tribunales a profesionales y litigantes.
AVOCACION.
La avocación de la Corte Suprema sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación del ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de "alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1075
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