FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Omega Cooperativa de Seguros Limitada (TF' 14,771-1) e/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 18. Notifíquese y, oportunamente, archívese previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carlos S. FAYT — AucusTo Cúsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOssErt — 
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: 
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que rechazó la repetición pretendida por la actora. Para así decidir, juzgó que el acogimiento de aquélla a los regímenes establecidos por los decretos 631/92, 932/93 y 316/95 obstaba a la posibilidad de reclamar la restitución de los pagos efectuados.
2?) Que tras señalar que el Tribunal Fiscal, al decidir del modo como lo hizo sin que hubiese mediado un planteamiento de la cuestión por el organismo recaudador, no se había excedido de las facultades
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1006 
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