6) Que en lo referente al segundo agravio del apelante, el recurso interpuesto resulta admisible toda vez que está controvertida la inteligencia de normas de naturaleza federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.
7) Que los arts. 14 del decreto 631/92, 12 del decreto 932/93 y 12 del decreto 316/95 disponen que si se trata de obligaciones que se hallan comprendidas en determinaciones y liquidaciones efectuadas por la Dirección General Impositiva, que se encuentren en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial a la fecha de publicación de los respectivos decretos en el Boletín Oficial, los responsables deberán allanarse y renunciar expresamente a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativos a la causa, y en su caso abonar las costas del juicio, en la forma y condiciones que disponga el mencionado organismo.
8 Que, ello aclarado, dado que la controversia consiste en determinar sila única referencia que se formula en los citados decretos con respecto a la renuncia del derecho de repetición, queda o no limitada a aquellos casos que se debaten en sede administrativa o judicial, se advierte la analogía entre la presente causa y el precedente "Medefín" —publicado en Fallos: 314:1175 - atento a la similitud entre tales normas y el art. 8° de la ley 23.029, cuya inteligencia se debatía en esos autos.
9) Que, por lo tanto, resulta aplicable al sub examine el criterio expuesto en el voto en disidencia emitido en ese precedente por el juez Moliné O'Connor, de acuerdo con el cual no cabe atribuir a las disposiciones en examen, por vía de interpretación, un alcance que difiera de la literalidad del texto (Fallos: 310:865 ), pues ello implicaría, sin apoyo normativo, que los contribuyentes que optaron por beneficiarse con un plan de facilidades respecto de obligaciones fiscales no debatidas, se viesen privados de reclamar alegando que el pago efectuado es mayor que el que correspondía.
10) Que, tal como se señaló en la mencionada disidencia con respecto al art. 8? de la ley 23.029, al margen del fundamento que pueda corresponder al texto literal de las normas de los decretos antes citados, parece importante subrayar que la regla de jurisprudencia según la cual el cumplimiento voluntario -y sin reservas— de una norma es una actitud a la que cabe asignar "el carác
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1008
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