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Fallos: 322:1005 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ción General Impositiva, que se encuentren en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial a la fecha de publicación de los mismos en el Boletín Oficial, los responsables deberán allanarse y renunciar expresamente a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativos a la causa, y en su caso abonar las costas del juicio, en la forma y condiciones que disponga el mencionado organismo (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan y de la manera en que mejor se compadezcan con los principios y garantías constitucionales, en tanto no fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación. No cabe atribuir a las disposiciones emanadas de los Decretos 631/92, 932/93 y 316/96, por vía de interpretación, un alcance que difiera de la literalidad del texto, pues ello implicaría, sin apoyo normativo, que los contribuyentes que optaron por beneficiarse con un plan de facilidades respecto de obligaciones fiscales no debatidas, se viesen privados de reclamar alegando que ° el pago efectuado es mayor que el que les correspondía (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RENUNCIA.
Con respecto al art. 8° de la ley 23.029, la regla de jurisprudencia según la cual el cumplimiento voluntario y sin reservas de una norma es una actitud a la que cabe asignar "el carácter de una renuncia", se basa en una interpretación judicial de la conducta del particular actuante y de ningún modo puede prevalecer contra una prescripción normativa que disponga, inequívocamente, lo contrario (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

IMPUESTO: Principios generales.

Si el legislador tuvo ante él, varias situaciones posibles (fundamentalmente la de un gravamen debatido en sede administrativa y judicial y la de un gravamen no debatido art. 8? de la ley 23.029) y, en tales circunstancias, sólo legisló sobre una de ellas, es lógico entender que se quiso excluir a todas las demás (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1005

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