862 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Eirin, Carlos Alberto y otros e/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia que no hizo lugar a la aplicación de lo dispuesto por el art. 42, inc. c, del decreto 2140/91, interpuso la parte afectada el recurso extraordinario cuya sustanciación fue ordenada por este Tribunal y que, al ser desestimado por el a quo, dio lugar a la presente queja. .
2?) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, por hallarse en discusión el alcance que cabe atribuir a una norma federal —el art. 4, inc. c, del decreto 2140/91, reglamentario de la ley 23.982- y el a quo, frente a la decisión de primera instancia adversa a los derechos presuntamente amparados por aquélla, prescindió del tratamiento de la cuestión por razones de orden formal, sin hacerse cargo de que —no obstante tratarse de un proceso de ejecución de sentencia— con ello se producía un perjuicio insusceptible de reparación ulterior Fallos: 318:1243 , 319:3417 ; 320:834 ). Cabe añadir que, por hallarse en debate la interpretación de una norma federal, este Tribunal no se" encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o lo expresado por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457 ; 308:647 entre muchos otros). 3) Que la actora adecuó la liquidación practicada en la causa a las pautas establecidas por la ley 23.982 y solicitó el pago de los créditos que no excedfan los $ 200, de conformidad con lo establecido en el art. 42, inc. e, del decreto 2140/91. A pesar de que no medió oposición de la parte contraria, el juzgado rechazó la petición sin expresar fundamento alguno (fs. 445 vta.). Apelada esa decisión, la cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una resolución dictada en la etapa .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:862
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