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Fallos: 321:858 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAY — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, revocó la sentencia de la instancia anterior y rechazó la demanda, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación motivó la presente queja.

2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen por la vía intentada, toda vez que se encuentra en tela de juicio la aplicación e interpretación de la ley federal 12.992 —modificada por las leyes 20.281 y 23.028- y la decisión del a quo ha sido adversa a los derechos que el recurrente fundó en dichas normas y condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional).

39) Que el recurrente ingresó a la Prefectura Naval Argentina el 9 de febrero de 1976 y desde el 4 de enero de 1991 hasta el 3 de enero de 1992 revistó en situación "pasiva", circunstancia que conforme a los arts. 40, inc. a, y 42 de la ley 18.398 importan lapsos no computables para la antiguedad exigida a los fines del retiro con goce de haberes.

4) Que, en virtud de tales previsiones legales el 23 de junio de 1992 el prefecto nacional naval decidió el pase del demandante a retiro obligatorio, sin derecho a goce de haberes, con fecha de inicio al 4 de enero de 1992 y ordenó la liquidación y pago de la indemnización prevista por los arts. 11, ines. b y f, de la ley 12.992 y 19, incs. a, c y e, del

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-858

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