"Gutiérrez, Roberto Sotero c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", fallada con fecha 24 de junio de 1997), o reemplazado pretorianamente mecanismos previstos por la ley cuya aplicación por diversas razones resultaba imposible y desnaturalizaba el amparo previsional, siempre en la inteligencia de dar pleno efecto a la protección garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
9") Que por las razones expresadas corresponde, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, tener por acreditado el requisito de 15 años de servicios policiales simples necesarios para el reconocimiento del retiro obligatorio con goce de haberes, ya que dicho lapso aparece suficientemente cumplido desde la fecha de ingreso del recurrente a la Prefectura Naval Argentina y la de su desvinculación efectiva de esa fuerza de seguridad en junio de 1992, sin que ello implique el desconocimiento de los mecanismos previstos por las normas que rigen el caso, sino sólo su adecuación al supuesto concreto por las razones antes mencionadas.
10) Que, por ultimo, cabe destacar que dicha solución es la que se compadece con el mandato constitucional que garantiza los derechos a la seguridad social y la protección integral de la familia (art. 14 bis citado), como también, con el principio que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, habida cuenta de que en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran (Fallos: 290:288 ; 292:367 ; 303:857 ; 306:1312 ).
11) Que, en tales circunstancias, resulta inoficioso el tratamiento de los agravios restantes, por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
Epuarno MoLInÉ O'Connor — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:860
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