Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:856 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

derecho (Fallos: 310:2456 ), los jueces arribaron a una decisión que evidencia un excesivo rigor en el tratamiento de temas propuestos y conducentes, circunstancia que lesiona el derecho de defensa de raigambre constitucional (Fallos: 285:302 ; 307:1963 ; 313:914 ; 318:821 ; y 820:2797 .

79) Que las consideraciones precedentes hacen innecesario el tratamiento de los restantes planteos, dado que para el estudio de las impugnaciones de inconstitucionalidad de los arts. 15 de la ley 18.820 y 12 dela 21.864, es preciso que el tribunal de la causa haya examinado los aspectos de hecho y las pruebas ofrecidas por la actora para justificar la imposibilidad inculpable de efectuar el depósito previo exigido para habilitar la instancia y dar tratamiento al tema de fondo.

89) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario pues los agravios de la apelante revelan el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. Bosserr — ADoLro RosErTO VÁZQUEZ.


LAZARO JACINTO ESPINDOLA v. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el retiro policial con goce de haberes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-856

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 856 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos