madre y no por su concubino (art. 1? in fine de la ley 19.134) no tuvo en cuenta que ante las demoras y vicisitudes sufridas por el proceso debió haber considerado la adecuación al caso de la interpretación legal según la cual el límite de edad debe presentarse al tiempo de la promoción de la demanda y no al de la sentencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Natalio De Luca en la causa Gucciardo, Mariano Norberto s/ adopción", para decidir sobre su procedencia.
— Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había rechazado la adopción del menor en razón de que por haber alcanzado la mayoría de edad sólo podía ser adoptado por el cónyuge de su madre y no por su concubino (art. 1 ¿n fíne de la ley 19.134), el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2?) Que, a tal efecto, interpretando el art. 13 de la ley 19.134, la alzada consideró que correspondía distinguir entre los efectos del fallo que acogía la adopción y las condiciones exigidas para adoptar; que estas últimas debían reunirse al momento de la decisión judicial, salvo que la ley las refiriera al momento de la demanda, por lo que no cabían dudas de que la pretensión se había convertido en la adopción de un mayor de edad que encontraba impedimento en el art. 12, in fine, de la ley 19.134, conclusión que no resultaba modificada por el resto de las argumentaciones del apelante que se apoyaban en principios atinentes a la adopción de personas menores de edad de acuerdo con el plenario "M.S.O"" del 3 de junio de 1987.
3) Que el apelante sostiene que el pronunciamiento es arbitrario porque restringe la amplitud de la jurisdicción que se le reconoce al juez de la causa en el fallo plenario vigente en la materia e incurre en
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:866
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