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Fallos: 321:854 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CLINICA PRIVADA OESTE S.R.L. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que, al desestimar el recurso contra la resolución de la DGI que había rechazado la impugnación de deuda a raíz de que la actora no había integrado el depósito previsto en los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la 21.864 y 26 de la 24.463, se negó a admitir cualquier argumentación respecto de la verosimilitud de las manifestaciones de la peticionaria con relación a la magnitud del monto reclamado cuyo depósito resultaba de imposible cumplimiento a la entidad asistencial, más allá de ciertas omisiones en que podría haber incurrido al ofrecer la prueba documental,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Clínica Privada Oeste S.R.L. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social desestimó el recurso contra la resolución 944/94 de la Dirección General Impositiva que había rechazado la impugnación de deuda —determinada de oficio en concepto de aportes previsionales omitidos— a raíz de que el representante de la Clínica Privada Oeste S.R.L. no había integrado el depósito previsto en los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la 21.864 y 26 de la 24.463.

25) Que, a tal efecto, el a quo consideró que no correspondía examinar los agravios planteados pues la actora no había demostrado que las dificultades económicas denunciadas tuvieran una magnitud tal que le impidieran cumplir con el requisito formal previo a la apertura de la instancia judicial; que los informes de auditoría presentados se

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-854

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