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Fallos: 321:538 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tación de responsabilidad incorporada por la ley 24.432 al art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 2357/2358).

2?) Que a raíz de las regulaciones provisorias de honorarios que, en su oportunidad, el Tribunal efectuó en favor de los peritos reclamantes, éstos promovieron un incidente de embargo preventivo contra el demandante y el Estado Nacional en el cual, en cuanto interesa al caso, ante la omisión de este último de dar cumplimiento al oficio oportunamente remitido, solicitaron el libramiento de uno nuevo en el cual debía constar que el monto de las retribuciones estaba firme y "...que resultan exigibles a cualquiera de las partes intervinientes con las limitaciones impuestas por el art. 77, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. texto art. 9, ley 24.432)..." escritos de fs. 50 y 51, presentados el 17 de mayo de 1996).

3?) Que esta Corte ha reconocido en forma reiterada el principio de que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberadamente cumplida, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 275:235 ; 294:220 ; 300:480 ; 307:1602 ), el cual ha sido exigido tanto en el ámbito de las relaciones jurídicas patrimoniales de carácter privado como en las existentes entre particulares y organismos estatales, comprendiendo asimismo la coherencia en el obrar en el marco de actuaciones administrativas y judiciales (Fallos: 311:120 ; 312:592 ; 815:158 y 865).

4) Que con particular referencia a la extensión de esta regla a los planteos introducidos por las partes de un proceso judicial, el Tribunal ha juzgado que no es admisible que un litigante pretenda aportar razones de derecho que contravengan su propia conducta anterior cuando ésta ha sido adoptada de un modo formalmente relevante y jurídicamente eficaz (Fallos: 319:1331 ), mediante un acto procesal expreso, claro y contundente (Fallos: 320:521 ).

5) Que, con tal comprensión, el planteo introducido por los peritos de percibir íntegramente su retribución del Estado Nacional infringe el principio recordado y desconoce el standard de la buena fe del cual deriva, pues contradice ostensiblemente la postura anteriormente asumida en el proceso de reconocer expresa, clara y contundentemente, que la responsabilidad de dicho codemandado sólo alcanzaba al 50 de los honorarios en función de la modificación introducida por la ley 24.432 al art. 77 del ordenamiento procesal.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-538

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