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Fallos: 321:540 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mente cumplida, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 275:235 ; 294:220 ; 300:480 ; 307:1602 ), el cual ha sido exigido tanto en el ámbito de las relaciones jurídicas patrimoniales de carácter privado como en las existentes entre particulares y organismos estatales, comprendiendo asimismo la coherencia en el obrar en el marco de actuaciones administrativas y judiciales (Fallos: 311:120 ; 312:592 ; 315:158 y 865).

4) Que con particular referencia a la extensión de esta regla a los planteos introducidos por las partes de un proceso judicial, el Tribunal ha juzgado que no es admisible que un litigante pretenda aportar razones de derecho que contravengan su propia conducta anterior cuando ésta ha sido adoptada de un modo formalmente relevante y jurídicamente eficaz (Fallos: 319:1331 ), mediante un acto procesal expreso, claro y contundente (Fallos: 320:521 ).

5?) Que, con tal comprensión, el planteo introducido por los peritos de percibir íntegramente su retribución del Estado Nacional infringe el principio recordado y desconoce el standard de la buena fe del cual deriva, pues contradice ostensiblemente la postura anteriormente asumida en el proceso de reconocer expresa, clara y contundentemente, que la responsabilidad de dicho codemandado sólo alcanzaba al 50 de los honorarios en función de la modificación introducida por la ley 24.432 al art. 77 del ordenamiento procesal.

Por lo demás, no obsta a la conclusión alcanzada lo decidido por el Tribunal con referencia a la interpretación que debe ser asignada a una disposición de dicha ley 24.432 que regula un supuesto que presenta diferencias con el planteado en autos (Fallos: 319:1915 ), pues frente a la índole disponible de los derechos creditorios en juego, la resolución de las cuestiones suscitadas en cada uno de los procesos debe atender a las circunstancias del asunto, en tanto el pronunciamiento no puede exceder el interés cuya tutela pretenden los interesados (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6", del código citado), y en el caso los peritos restringieron inequívocamente su reclamo en los términos señalados. Por ello se resuelve: Desestimar el planteo introducido a fs. 2326/ 2827. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-540

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