ciones vigentes a la época en que se realizaron los trabajos, anterior a las reformas introducidas por la ley 24.432, solicitan que se les reconozca el derecho a ejecutar la totalidad de sus créditos contra cualquiera de las partes. A fs. 2357/2358 la contraria se opone al planteo por los diversos argumentos que ahí expone.
29) Que esta Corte ha decidido que el perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder; de allí surge la obligación del oponente de abonar esa deuda, a cuyo efecto cabe poner de resalto que en el sub lite no se presenta la situación contemplada por el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , único supuesto en que procedería su exención Fallos: 291:534 ; 311:560 ; causas: F.578.XIX "Frutícola Búfalo S.A.A.C.LF. / Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 29 de septiembre de 1987; S.31.XXII "Sarro, Antonio y otros e/ Oca S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de septiembre de 1991).
3?) Que, en el caso, esa obligación del demandado no resulta alterada por la modificación introducida al art. 77 del código citado, por la ley 24.432, toda vez que los trabajos realizados por los peritos fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva previsión legal, por lo que mal puede ser aplicada sin afectar la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Constitución Nacional (confr. Fallos: 319:1915 ).
4) Que como se puso de resalto en esa ocasión, junto con otros fundamentos a los que corresponde remitir en razón de brevedad, cuando, como en la especie, una situación se ha desarrollado en forma íntegra "frente al amparo de determinadas normas mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo y las responsabilidades derivadas de la imposición de costas de acuerdo al nuevo régimen legal..." (considerando 10). En el sub lite se encuentra entonces vedada su aplicación, en la medida en que la tarea profesional cumplida fue encomendada, aceptada y realizada bajo la vigencia deprincipios imperantes en esa época.
5) Que al no contener la ley 24.432 ninguna norma vinculada con su validez intertemporal, y frente a dicha decisión legislativa, se impone el principio según el cual cuando en una ley se ha optado por
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:535
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