HONORARIOS DE PERITOS.
Corresponde desestimar la pretensión de los peritos de percibir íntegramente sus honorarios del Estado Nacional, por cuanto no es admisible que pretendan aportar razones de derecho que contravengan su propia conducta anterior cuando ésta ha sido adoptada de un modo formalmente relevante y jurídicamente eficaz al reconocerse expresa, clara y contundentemente que la responsabilidad de dicho codemandado sólo alcanzaba al 50 de los honorarios en función de la modificación introducida por la ley 24.432 al art. 77 del ordenamiento procesal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS DE PERITOS.
Corresponde rechazar el pedido de los peritos para que se les permita ejecutar la totalidad de sus honorarios contra cualquiera de las partes, si su postura anterior reconocía que la responsabilidad de los intervinientes en el juicio solo alcanzaba al 50 de los honorarios en función de la modificación del art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la ley 24.432, pues frente a la índole disponible de los derechos creditorios en juego, la resolución de las cuestiones suscitadas en cada uno de los procesos debe atender a las circunstancias del asunto, en tanto el pronunciamiento no puede exceder el interés cuya tutela pretenden los interesados (arts. 34, inc. 4? y 163, inc. 6, del Código citado) y en el caso de los peritos restringieron inequívocamente su reclamo (Disidencia del Dr. Julio 5. Nazareno).
HONORARIOS DE PERITOS.
Corresponde desestimar el pedido de los peritos intervinientes para ejecutar la totalidad de sus créditos por honorarios contra cualquiera de las partes, frente a la solicitud del Estado Nacional de que se aplique al respecto la limitación de responsabilidad incorporada por la ley 24.432 al art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que la normativa establecida en la mencionada ley rige tanto para las resoluciones pendientes como también en lo que hace a la forma de su cobro, aspecto este último en el que resulta aplicable, sin que ello implique su aplicación retroactiva, sino el efecto inmediato de ella de conformidad con el art. 3" del Código Civil (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que a fs. 2326/2327 los peritos intervinientes, a quienes se les regularon honorarios a fs. 2328/2330 de conformidad con las disposi
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:534
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