contra el oponente, en la medida en que esa conducta no ha importado una renuncia, en tanto y en cuanto, al presente, no ha mediado pago alguno al respecto por parte del obligado, ni aceptación sin reserva por parte del acreedor (Fallos: 297:40 ; 302:559 , 806, 949, 1264; 304:1962 ).
Por lo demás, no corresponde asignarle a los actos realizados en la ejecución provisoria los efectos que pretende el Estado Nacional, ya que es factible la adecuación de la ejecución siempre y cuando no se altere la orientación lógica de las decisiones adoptadas por el Tribunal (arg. arts. 511 y 558 bis del mismo ordenamiento legal).
Por ello se resuelve: No hacer lugar a la oposición formulada a fs. 2357/2358. Costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (arts. 68 segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
Jur1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLin£ O'Connor — Caros S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. FE Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que los peritos Juan Bautista Viegas y Osvaldo Cristóbal Marum, a quienes —por las tareas cumplidas en autos— se les regularon honorarios definitivos a fs. 2328/2330, solicitan que se les reconozca el derecho a ejecutar la totalidad de sus créditos contra cualquiera de las partes (escrito de fs. 2326/2327, presentado el 6 de diciembre de 1996).
El Estado Nacional, frente al rechazo de la demanda promovida en su contra y la condena en costas efectuada a la actora, solicita que se aplique, con referencia al reclamo de dichos profesionales, la limi
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:537
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