DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Considerando: 
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
EDUARDO MoLiNÉ O'Connor.
UNION OBRERA METALURGICA De LA REPUBLICA ARGENTINA v.
MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. 
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 10/95 y declaró comprendido dentro del ámbito representativo del SMATA al personal de una firma, si la misma aparece como una mera afirmación dogmática sin apoyo en las constancias de la causa, por lo que carece de virtualidad para dar .
sustento a la decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para decidir el encuadramiento gremial del personal de una empresa, consideró relevante, a los fines de la determinación de la especialidad, el otorgamiento ulterior de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:503 
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