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Fallos: 321:505 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que otorga personería gremial a las asociaciones sindicales...". Al examinar esos extremos sostuvo que únicamente existía superposición en lo atinente al taller mecánico. Agregó que este aspecto de la explotación revestía un carácter meramente accesorio de la actuación prin- .

cipal del establecimiento, concesionaria de venta de vehículos y repuestos de marca Ford. Luego de desechar los argumentos relativos a la cantidad de afiliados y al convenio de aplicación, reputó decisivo a los fines de la determinación de la especialidad "el otorgamiento ulterior de la personería gremial al S.M.A.T.A. como afectativo de la previamente gozada por la U.O.M.R.A." (confr. fs. 656/658 de los autos principales). .

3) Que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, la apelante trae a conocimiento de esta Corte sus agravios, cada uno de los cuales importa una causal autónoma de invalidación, de forma tal que la sola aceptación de uno de ellos bastaría para decidir la apertura y el acogimiento del recurso deducido, no obstante que las cuestiones planteadas resultan en principio ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 243:289 , 293; 248:528 ; 313:978 ).

4) Que como afirma la recurrente, el a quo no evaluó que el estatuto de la U.O.M.R.A. prevé no sólo la representación de los trabajadores de los talleres mecánicos sino también a los de las "concesionarias" y "agencias". De modo que la aseveración del tribunal —en cuanto a que existía superposición sólo en el primer aspecto— aparece como una mera afirmación dogmática, sin apoyo en las constancias de la causa por lo que carece de virtualidad para dar sustento a la decisión. De otro lado resulta asimismo desprovista de sustento la aserción referente ala accesoriedad de las tareas de taller mecánico en el establecimiento puesto que, como surge de las inspecciones realizadas, es allí donde se desempeña la mayor parte del personal de la firma, el que se encuentra afiliado a la U.O.M.R.A. Esta circunstancia, como lo resalta la apelante, debió ser ponderada por la cámara pues era susceptible de generar una alteración significativa en la situación jurídica de los dependientes. 5) Que así también resulta descalificable lo decidido en cuanto se considera relevante, a los fines de la determinación de la especialidad, el otorgamiento ulterior de la personería gremial al S.M.A.T.A. como afectativo de la previamente conferida a la U.O.M.R.A., aspecto que no

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-505

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