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Fallos: 321:506 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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había sido controvertido en autos. En efecto, como tuvo oportunidad de ponerlo de manifiesto esta Corte en un caso similar al sub lite, registra do en Fallos: 315:2045 , tal conclusión implica, por un lado privar a la U.O.M.R.A. de su legítimo derecho de defensa y, por otro, imponerle una limitación importante a los alcances de su personería gremial. Ello es así pues —como lo sostuvo el apelante- el tribunal ha excedido el ámbito de la litis al pronunciarse sobre los alcances de la personería gremial de uno de los contendientes cuando lo que se hallaba en discusión era el encuadramiento del personal de una empresa en particular.

En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. BossErt (en disidencia) — ADoLro RoBERto

VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON
ANTONIO BOGGIANO Y DON Gustavo A. BOsserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — AuGusTo César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-506

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