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Fallos: 321:507 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ALBOR UNGARO v. ENRIQUE LUIS MARTINEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Cabe hacer excepción al principio según el cual las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cuando lo decidido frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que anuló la regulación de honorarios, por no resultar aplicable al caso el art. 33 de la ley 8.904 de la Provincia de Buenos Aires, si el pronunciamiento omitió tratar un tema esencial para la adecuada solución de la litis, pues la índole del planteo exigía dilucidar si la decisión de la justicia ordinaria provincial importaba la injustificada privación de una base regulatoria mediante la fijación de pautas irrazonables, que no resultaban susceptibles de revisión por el juez al que se encomendó determinar los estipendios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que importó vedar el acceso a la superior instancia provincial sin una apreciación razonada de una articulación sería del recurrente para el examen de la procedencia formal de su recurso, con grave lesión del derecho de defensa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que anuló la regulación de honorarios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-507

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