Sin perjuicio de lo anterior, corresponde poner de resalto que la ausencia de toda consideración en punto al agravio federal invocado por el señor Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal en el escrito de recurso extraordinario —punto B "supra", a su vez constituye una circunstancia que descalifica la resolución aquí atacada como acto jurisdiccional válido, desde que se ha omitido el tratamiento de un extremo conducente para la solución del planteo (confr. Fallos:
308:1589 ; 311:1299 y 2571, 312:1054 , 1310 y 1436, 313:425 y 1427).
Finalmente, es oportuno recordar que la actual discusión, que se limita a la apertura del recurso de casación deducido contra una sentencia absolutoria, se refiere a un proceso en el que se realizó un importante secuestro de estupefacientes, hecho cuya trascendencia preocupa especialmente a este Ministerio Público en defensa de los intereses generales de la sociedad (artículo 120 de la Constitución Nacional). Por ello, compartiendo los fundamentos expuestos por el señor Fiscal de Cámara, mantengo en todos sus términos el recurso de hecho interpuesto y solicito a V.E. que haga lugar a la queja, declare procedente el recurso extraordinario, revoque la sentencia apelada y ordene el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 30 de agosto de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro Narvaiz fiscal de la Cámara Nacional de Casación Penal) en la causa Maldonado Balderrama, Wilson y otros s/ recurso extraordinario —causa N° 254", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 que absolvió a Wilson Maldonado Balderrama, Eduardo Benito Jaime y Gertrudis Silvia Encinas Guzman, el fiscal interpuso
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:459
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-459¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
