de la causa; que tampoco era relevante que los oficiales no hubiesen dejado constancia de todos sus pasos; que el hallazgo de tamaña cantidad de droga confirmaba la acertada decisión de iniciar el sumario; que no existían las contradicciones señaladas por los jueces; que algunas omisiones formales de la actividad policial no provocaban la nulidad de las actas y eran atendibles las explicaciones acerca de por qué no se allanaron algunos domicilios 0 realizaron otras diligencias; que la sentencia desplegaba un rigor casi milimétrico respecto de las horas de las detenciones y los cargos actuariales, lo cual carecía de aptitud para enervar el valor de las actas firmadas, que son documentos públicos; que no se confirió valor a los testimonios policiales; y, en definitiva, la opinión de los magistrados había sido subjetiva ya que no se habían ocupado de la realidad consistente en juzgar a los acusados que ya registraban antecedentes por hechos similares.
5) Que el tribunal oral rechazó el recurso de casación por falta de fundamentación, por cuanto el fiscal se habría apartado de los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia, y se limitó a cuestionar la valoración de la prueba que en ella se realizó, sin especificar los vicios de razonamiento que le atribuye ni señalar el itinerario lógico que se debería haber seguido para llegar a la solución postulada o cuáles fueron las falencias en la ponderación de los testimonios.
6) Que contra tal decisión se interpuso recurso de queja, que fue desestimado por el tribunal de casación por no haber rebatido el recurrente en forma adecuada los fundamentos del auto impugnado y por haber incurrido en defectos de motivación. Según el a quo, los argumentos invocados no se relacionan con los del tribunal oral, y por lo demás, tampoco se demostró en qué medida el agravio difiere de una mera discrepancia con la valoración de la prueba ni se especificaron los defectos de razonamiento del fallo en cuestión. Asimismo, tampoco fue admitido el agravio fundado en el art. 456, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto la sentencia se apoyó en la ineficacia probatoria de los documentos, es decir, en un error in procedendo, y no en una errónea aplicación de la ley sustantiva.
79) Que como consecuencia del rechazo de la queja el fiscal interpuso recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, pues el a quo habría incurrido en una irrazonable derivación del derecho vigente. Sostiene que el juicio de admisibilidad del a quo para no abrir el recurso habría importado un exceso manifiesto que ingresaba en el análisis propio de la casación al pronunciar un
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:461
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-461¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
