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Fallos: 321:457 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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TRIBUNALES ORALES.
Las decisiones sobre la forma, modo y oportunidad en la recolección de pruebas para la investigación no es materia de juzgamiento crítico de un tribunal oral, ya que no es en grado de apelación que llegó el expediente a su conocimiento, ni en ejercicio de la superintendencia, debiendo limitarse, verificado "el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción", dar cabal observancia al art. 354 del código formal en materia penal o, de creer insuficiente la instrucción, realizar las medidas que a su juicio resten conforme lo autoriza el art. 357 del mismo cuerpo normativo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .

NULIDADES.
El régimen de nulidades, si bien tutela al imputado, no fue legislado en su único beneficio, sino en interés de toda la sociedad, en la preferencia por el cumplimiento de ciertas formalidades que garanticen el debido respeto a derechos que se estiman fundamentales (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

NULIDADES. . .
Una interpretación excesiva del instituto de la nulidad conduce a la destrucción de la vigencia del derecho y a un descreimiento de la sociedad que aspira a una buena justicia y a ser protegida por los medios legales, con el convencimiento de que quienes resulten inocentes sean declarados tales y aquellos cuya conducta criminal demuestra un grado de peligrosidad social, sean condenados (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que desestimó la queja por recurso de casación denegado presentada por el representante del Ministerio Público a fs. 72/5, el señor Fiscal de Cámara ante aquel tribunal articuló recurso extraordinario a fs. 76/80, cuya inadmisibilidad (fs. 94/6) generó esta nueva queja ante V.E.

El argumento invocado por el a quo para vedar la impugnación federal ha sido la falta de fundamentación suficiente, por considerar

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-457

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