Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código — Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Exímese ala recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 9). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAY,
Don AUGUSTO César BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Se condena a la recurrente a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 9). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
WILSON MALDONADO BALDERRAMA y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. El recurso de queja es inconsistente si la cámara de casación denegó el recurso por inexistencia de un requisito que consideró de admisibilidad —la falta de fundamentación y refutación de los argumentos del a quo— y el recurrente sigue sin demostrar de qué modo se podría haber arribado a una solución distinta mediante su apertura y trámite formal.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:455
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