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Fallos: 321:456 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia, ello no es subsanable mediante el recurso de queja.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deduci- dos para ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito de apelación contiene una crítica suficiente de los temas que pretende someter al conocimiento de la alzada (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La ausencia de toda consideración en punto al agravio federal invocado por el fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal en el escrito del recurso extraordinario constituye una circunstancia que descalifica su rechazo como acto jurisdiccional válido, ya que se omitió el tratamiento de un extremo conducente para la solución del planteo (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).

MINISTERIO PUBLICO.
Si la discusión se limita a la apertura del recurso de casación deducido contra una sentencia absolutoria en un procedimiento en el que se realizó un impor tante secuestro de estupefacientes, se trata de un hecho cuya trascendencia preocupa especialmente al Ministerio Público en defensa de los intereses generales de la sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable la sentencia si, frente a las pruebas, indicios y presunciones colectadas a lo largo del sumario la conclusión adoptada fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de tales elementos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto a la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba recurrida Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-456

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