juicio valorativo sobre el fondo de la vía inmpugnativa deducida, con lo cual habrían truncado las etapas de ampliación de fundamentos y exposición oral. Afirma que, si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no podría ser aplicada de manera irrestricta cuando, como en el caso, el escrito de apelación contenía una crítica suficiente de los temas que pretendía someter al conocimiento de la alzada, y que resultaba procedente porque lo decidido afectaba el fondo del instituto respectivo e implicaba la frustración del derecho federal invocado al estar viciada de un exceso ritual.
8?) Que en la queja ante esta Corte, el fiscal introduce una nueva fundamentación del remedio federal, al reeditar todos los agravios del fiscal de la instancia anterior para justificar el error del tribunal oral y de la casación al no conceder la vía impugnativa, lo cual es mantenido por el señor Procurador General en el dictamen que antecede.
9) Que la presentación directa es inconsistente porque la cámara de casación, más allá de su acierto o error, denegó el recurso por inexistencia de un requisito que consideró de admisibilidad, este es, la falta de fundamentación y de refutación de los argumentos del a quo, y el recurrente sigue sin demostrar en esta instancia de qué modo se podría haber arribado a una solución distinta mediante su apertura y trámite formal.
A ello se agrega que, como se puso de manifiesto en la descripción que antecede, el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO Mor.INÉ. O'Connor (en disidencia) — Carlos S. FaYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ADnoLFo RoBerTO VÁZQUEZ (en disidencia).
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-462¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
