sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 306:1111 ; 307:1100 ; 311:100 ), corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, la decisión cuestionada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y omite ponderar argumentos conducentes para una adecuada solución del litigio (Fallos: 300:1114 ; 301:174 ; 304:1397 y 316:2477 ).
11) Que no es obstáculo para la apertura del recurso la circunstancia de que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva de la causa desde que no se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado, toda vez que cabe equipararla por sus efectos, cuando frustran el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de imposible otardía reparación ulterior (Fallos: 182:293 ; 185:188 ; 188:286 ; 257132; 271:406 ; 273:312 ; 276:257 ; 280:228 ; 315:2680 ; entre otros), y por lo tanto corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto para la adecuada tutela del derecho federal que se dice vulnerado, y median causas graves que requieren que su amparo llegue en la oportunidad en que surge y cuya salvaguardia exige asegurar una inobjetable administración de justicia (Fallos: 306:1392 ; 314:107 ) y evitar una nulidad posterior con el dispendio jurisdiccional que ello apareja y el desgaste humano de las personas afectadas.
12) Que el tribunal a quo al convalidar la posibilidad de que la Cámara en lo Penal de Viedma continúe conociendo en la última etapa del proceso, permitió que un mismo órgano judicial, en flagrante violación de lo taxativamente dispuesto por la ley, ostente ambas funciones —revisora de la instrucción y juzgadora- determinantes para el resultado final de la investigación, sin para ello dar fundamento suficiente o estar comprendido en la ley local vigente. Es así, que en la etapa instructora, tuvo una activa participación en las decisiones esenciales que le fueron sometidas a estudio en ocasión de expedirse sobre temas relevantes del trámite de la causa, en su calidad de órgano revisor o alzada; resolviendo de esa manera cuestiones propuestas por las partes con la íntima convicción de que el resultado propuesto y decidido no merecía otra interpretación que la que le dio en cada participación.
13) Que al quedar expedita su intervención en la etapa de juicio, con las facultades propias de ese tipo de tribunal para decidir sobre la materialidad del hecho como la responsabilidad de los enjuiciados y arribar al fallo definitivo, resulta que los magistrados actuantes, que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3689 
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